viernes, 18 de febrero de 2011

Decreto de Convivencia de Castilla la Mancha

1.       ¿Cuál es la finalidad del Decreto?
La finalidad del Decreto es la de regular la convivencia en la escuela, para ello se promueve el ejercicio de la tolerancia y otras actuaciones necesarias para la convivencia y a su vez define una serie de factores que se deben llevar a cabo en caso de conflicto por parte de los miembros que componen el sistema educativo, y a su vez tratar de mejorar esas medidas, para favorecer más la convivencia en las escuelas.
2.       ¿Quién regula la convivencia y a través de qué documento?
La convivencia es regulada por cuatro tipos de documentos:
-          El primero de ellos es el Proyecto educativo que es como un plan de convivencia en el que se organiza todo el centro de manera general.
-          La segunda es la carta de convivencia, este documento es propio de cada centro, en otras palabras cada centro elabora su propia carta de convivencia. Esta carta de convivencia es regulada por el Consejo Escolar quien estará formado por un representante de los profesores, otro de los alumnos y otro del AMPA.
-          La tercera son las normas de convivencia del centro que serán reguladas por el Consejo Escolar.
-          La última son las normas de convivencia del aula que son aquellas normas plantedas por los alumnos, revisadas luego por el tutor y reguladas por el Consejo Escolar, para evitar que no se vulneré ninguno de los documentos anteriores.

3.       ¿Cuáles son las medidas y actuaciones de apoyo a los Centros Educativos? Explica si en tus prácticas has visto alguna de ellas, y cómo se concretaba.
Serían las medidas organizativas, es decir, aquellas medidas que hacen que los alumnos participen de manera activa en la elaboración de las normas de centro y de aula, dando así importancia a la figura del delegado y de la junta de delegados.
Durante mis prácticas vi que se realizaban tutorías individualizadas con los alumnos y padres de los mismos, de manera que si existía algún problema todas las partes estuviesen informadas.
4.       ¿Cuál es la finalidad de las normas de convivencia?
La finalidad de las normas de convivencia es la de crear un clima en los centros docentes y en la comunidad educativa que, mediante el desarrollo del proceso de enseñanza – aprendizaje, facilite la educación de los alumnos en los valores de respeto de los derechos humanos, así como al ejercicio de una cultura ciudadana democrática, mediante la práctica y el compromiso de su defensa activa por parte de toda la comunidad educativa.  Art.4, Art.35 y Titulo IV.
5.       ¿Quién las elabora?
Primero el Proyecto educativo. Título II, Capitulo I, Art.5
Segunda la carta de convivencia que es elaborada por el profesorado, el alumnado  y por el AMPA.
Tercera las normas de convivencia del centro que son elaboradas por la Comunidad educativa, el equipo directivo del centro y es informada en los Claustros.
Cuarta y última la normas de convivencia del aula que son elaboradas por los alumnos mediados por el tutor y reguladas por el Consejo escolar para verificar que no se incumplan ninguno de los documentos anteriores.
6.       ¿Responden a un modelo punitivo, relacional o integrado?
Se trataría de un modelo relacional, porque como podemos observar en el Decreto, se plantean una serie de procedimientos para la resolución de los conflictos, pero no se plantea ninguna para la reconciliación y la reparación, lo que haría que el modelo pasase a ser integrado. Pero en la mayoría de los centros se usa el modelo punitivo debido a que pueden carecer de medios para ello o que no sepan cómo aplicar las técnicas de mediación de una manera efectiva.
7.       Principios de la mediación Escolar. Responsables, proceso, resolución…
Los principios de mediación tienen las siguientes características:
-          Primero es voluntario, es decir, las personas implicadas en un conflicto pueden acogerse o  no a la mediación y en caso de que se acojan a ella, pueden desistir de ella en cualquier momento del proceso. Capítulo II, Art.9a.

-           Segundo es de carácter personal, es decir en el proceso de mediación no cabe la posibilidad de sustituir a los implicados por representantes o intermediarios, tienen que ser los implicados lo que intervengan en el proceso de mediación. Capítulo II, Art.9d.

-          Tercero tiene poder de resolución. Capítulo II, Art.9a.

-          Cuarto el proceso de mediación debe ser realizada por una persona imparcial para que medie entre las dos partes, para ello no debe tener relación directa con los hechos, ni con las personas que han originado el conflicto; y debe mediar para que ambas lleguen a un acuerdo, pero sin imponer soluciones o medidas. Capítulo II, Art9b.

-          Quinto tiene enfoque de justicia, es decir, la práctica de la mediación es una herramienta educativa para que el alumnado adquiera hábitos para solucionar los conflictos de manera pacífica. Capítulo II, Art.9e.

-          El sexto es la orientación del modelo. Capítulo II, Art.9e.

-          Y séptimo favorece a la moral. Capítulo II, Art.9e.

No hay comentarios:

Publicar un comentario